FUENTE : RADIO POLAR
La Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces don Pablo Miño Barrera, Presidente, don José Octavio Flores Vásquez y don Luis Enrique Álvarez Valdés, absolvió al acusado Gabriel Rodrigo Velásquez Gómez, como autor de cuasi delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 492 en relación a los artículos 490 y 391 N° 2 del Código Penal. Los jueces acogieron la teoría de la defensa accidente en el sentido que habría sido un fatal accidente no cabiéndole responsabilidad al chofer en el hecho.
Para la mayoría del tribunal, “no se logró acreditar más allá de la duda razonable, la existencia de los requisitos señalados en el artículo 492 del Código Penal, en cuanto a la conducción del imputado. En este sentido, de la propia prueba de la fiscalía, emana que la peatona de iniciales E.M.W.M., cruzó la calzada por un lugar no habilitado para ello, por cuanto las imágenes que fueron profusamente exhibidas y los interrogatorios a los peritos, especialmente del SIAT y el planimetrista, se demuestra que el peatón cruza la calzada de alguna forma por un lugar que le estaba vedado, por lo que en conformidad al artículo 171 en relación con el artículo 162 regla 4ª ambas de la Ley de Tránsito, no es posible condenar al acusado al no haber podido prever esta acción, aún en el evento que haya atropellado a la peatón de manera frontal”.
“Faltando por ello el requisito del artículo 492, esto es, infracción de reglamento, elemento copulativo al de imprudencia o negligencia”, expresa el veredicto.
El chofer de un camión Servitrans, Empresa encargada de Aseo y Recolección de la basura, era acusado por el fatal atropello de una mujer de 62 años, ocurrido en época invernal el año pasado.
Tras el juicio el defensor Juan Ignacio Lafontaine, manifestó que “desde el primer momento sostuvimos que estábamos ante un lamentablemente accidente y no un cuasidelito de homicidio y, afortunadamente, el tribunal oral por mayoría determinó que fue un accidente en que no le cabía responsabilidad a nuestro representado que era el conductor del camión”.
El abogado, agregó que “quedó acreditado en el juicio que de haber cruzado la victima, porque no se tiene claro si cruzó o se resbaló, al menos lo que plantea el ministerio público es que ella habría intentado cruzar la calle a mitad de cuadra y eso en nuestro ordenamiento jurídico no está permitido”.
“Los peatones así como los conductores debemos cumplir la ley del tránsito y en una sociedad del riesgo como esta sociedad del siglo XXI, cada uno debe cumplir al pie de la letra su rol para que no incrementen los riesgos”, concluyó Lafontaine
La audiencia de comunicación de la sentencia se llevará a efecto el sábado 20 de octubre a las 13:00 horas.
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