FUENTE : LA PRENSA AUSTRAL
El asesor jurídico de la alcaldía, Rodrigo Henríquez, precisó que aún no han sido notificados del último dictamen y que, por ende, no entregarán mayor opinión al respecto.
Sobre la fecha dada por el referido tribunal, del 11 de noviembre próximo, para ejecutar la orden dada, el asesor jurídico de la alcaldía señaló que los márgenes, en estos juicios, no son tan claros. “Pero, por lo menos, nosotros vemos que este juicio tiene un horizonte bastante largo”, reparó.
Esto, porque a las acciones que pueda adoptar la municipalidad, se pueden unir las que emprenda la empresa que puede sentirse afectada, que es Servitrans.
“Servitrans tampoco ha sido parte en el juicio y, eventualmente, podría hacer una acción, pues en estos momentos se siente perjudicada como empresa y también podría querer hacer valer sus acciones”, acotó.
Sobre los caminos a seguir, Rodrigo Henríquez dijo que, como abogado y buen jugador de truco, no le gusta litigar con las cartas a la vista, por lo que se reservó el derecho de no adelantar qué medidas emprenderán una vez que sean notificados.
Ultimátum
Mientras la municipalidad está decidida a continuar con su estrategia de seguir dilatando este caso, el Tribunal de Contratación Pública con sede en Santiago dictó su ultimátum tras calificar de contumaz la actitud del alcalde Emilio Boccazzi al no dar cumplimiento al fallo de fecha 24 de septiembre de 2010 de dicho tribunal en orden a retrotraer hasta el proceso de adjudicación del contrato de retiro de los residuos domiciliarios que actualmente ejecuta la empresa Servitrans, conllevaron a los jueces Alvaro Arévalo, Tulio Triviño y María Viviana Figueroa a resolver un escrito incidental formulado por la parte demandante, decretando “conceder a la Municipalidad de Punta Arenas un último plazo de 15 días hábiles, para que cumpla con lo ordenado por este Tribunal, mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2011, bajo apercibimiento de arresto de su alcalde, Sr. Emilio Boccazzi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil”.
Actos declarados
ilegales y arbitrarios
Cabe recordar que el mencionado Tribunal declaró en su oportunidad la ilegalidad y arbitrariedad de los siguientes actos administrativos referentes a la licitación pública denominada “Concesión del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios de la comuna de Punta Arenas”:
1).- Decreto N°3947/Sección B que adjudica la licitación a la empresa Servitrans por un valor mensual de $91.630.000, y un valor mensual por kilómetro adicional de $535.500, ambos valores con IVA incluido y en el N°3 que ordena contratar la “Concesión de servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios de la comuna de Punta Arenas a la empresa Servitrans por dicho valor.
2).- Contrato denominado “Concesión de servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios de la comuna de Punta Arenas” celebrado entre la Municipalidad de Punta Arenas y la Sociedad Servitrans Servicios y Comercio S.A por escritura pública ante el notario público de Magallanes don Edmundo Correa Paredes;
3).- Decreto N°3962/Sección B que aprueba el contrato denominado “Concesión de servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios de la comuna de Punta Arenas” suscrito entre la Municipalidad de Punta Arenas y la Sociedad Servitrans Servicios y Comercio S.A.; todos los que, en consecuencia, deberán ser dejados sin efecto dentro del plazo de quince días corridos.
Tanto el fallo de primera instancia como los incidentes planteados por el equipo jurídico de la Municipalidad de Punta Arenas han dado lugar a una serie de recursos judiciales ventilados ante la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema, todos los cuales no han hecho otra cosa que dilatar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública. Invariablemente los recursos fueron rechazados en el tiempo.
Apercibimiento
El último dictamen de fecha 9 de octubre no hizo más que resolver la solicitud de apercibimiento realizada por la empresa demandante, Román Haro.
De acuerdo a los antecedentes expuestos por la demandante, habiendo transcurrido 4 años del fallo del Tribunal de Contratación, la Municipalidad de Punta Arenas dictó el Decreto Alcaldicio Nº1563, de fecha 20 de mayo de 2014, que luego fue complementado con el Decreto Alcaldicio Nº1631 de 27 de junio de 2014, mediante los cuales dispuso el cumplimiento de los fallos dictados por el Tribunal que dejaban sin efecto los referidos decretos alcaldicios motivos de impugnación. Sin embargo, con posterioridad el propio alcalde Boccazzi dejó sin efecto los referidos decretos, al acoger la resolución Nº1 de 1 de junio de 2014, un reclamo de ilegalidad presentado por Servitrans con fecha 10 de junio de 2014.
Los jueces echaron por tierra los argumentos del alcalde Boccazzi al zanjar el litigio mediante un reclamo de ilegalidad. Para ello, el Tribunal invocó el artículo 140, letra b) de la Ley Nº18.695, que dispone que los particulares que se sientan agraviados por una resolución u omisión del alcalde, que estimen ilegal, podrán entablar el correspondiente reclamo de ilegalidad, escenario que en este caso no se da en la especie, “toda vez que el alcalde al dictar los referidos decretos alcaldicios no cometió ilegalidad alguna, ya que mediante esos decretos sólo estaba dando cumplimiento a lo ordenado en sentencias ejecutoriadas dictadas por los tribunales de justicia, que lo obligaban a dejar sin efecto los decretos impugnados”.
Frente a tales consideraciones, los magistrados recuerdan que, según lo dispuesto en los artículos 76 de la Constitución Política de la República de Chile y 1 y 11 del Código Orgánico de Tribunales, las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia, entre los que se encuentra el Tribunal de Contratación Pública, “están dotadas de la facultad de imperio, que les faculta a exigir el cumplimiento de lo resuelto, compulsivamente, si es necesario”.
En el caso en cuestión, a juicio del Tribunal, no cabía otra interpretación al alcalde y dictar un decreto alcaldicio con el objeto de dar cumplimiento a las resoluciones pronunciadas por los Tribunales, las que se encontraban ejecutoriadas, “careciendo de atribuciones para entrar a calificar lo establecido en dichos fallos, lo que impedía acoger los planteamientos formulados por Servitrans en el recurso de ilegalidad interpuesto ante ese municipio”.
Así, de este modo, los magistrados resolvieron que “con su actuar el alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas, ha vulnerado los principios de legalidad y de juridicidad establecidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política al arrogarse una facultad que no le correspondía, como es impedir el cumplimiento de las sentencias de los tribunales de justicia dictadas con motivo de esta licitación”.
El actual contrato de la empresa Servitrans expira en mayo de 2016.
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